29. junio 2026
Las cláusulas:
La importancia de lo que se acaba firmando.
Clausula 73 bis: Vídeo satírico ilustrativo de las consecuencias contractuales
“Cláusula 73 bis” es un contenido de divulgación jurídica con tono entretenido y viral. Lo que busca es acercar el derecho al público general de forma ligera y llamativa.
Publicado anteriormente el 13/11/2025
G.R.S.
Contratos nulos y contratos anulables en España: lo que debes saber
A diario firmamos contratos aunque no lo pensemos. Cuando compramos el pan o la leche en el supermercado, los chicles en el kiosco, el billete de metro, etc. Aceptamos gracias al uso de nuestros derechos civiles condiciones que no sólo nos da derecho, sino que nos obligan a cumplir con él (art. 6.1 del Código Civil), nos obligan al suscribirnos a Netflix, servicios de telefonía móvil y/o de seguros entre otros. Estos últimos, son ejemplos claros de contratos de adhesión: que se llaman así porque tú no negocias nada, simplemente aceptas lo que la empresa te pone delante. Y aquí está la clave: no todo lo que firmas es válido. En el Derecho existen dos figuras que conviene distinguir para revertir situaciones que pueden perjudicarte: la nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
Nulidad de pleno derecho
Qué es: Cuando una cláusula o un contrato vulnera una norma imperativa o prohibitiva, es nulo de pleno derecho.
Efecto en cláusulas abusivas: La cláusula abusiva se tiene “por no puesta” —desaparece— y el resto del contrato se mantiene si puede funcionar sin esa cláusula.
¿Dónde se ve?En contratos de adhesión (telefonía, luz, plataformas digitales), donde tú no negocias, solo aceptas.
Ejemplo práctico: Una penalización desproporcionada por darte de baja antes de tiempo en tu contrato de telefonía. Esa cláusula cae; el contrato sigue si puede operar sin ella.
Efecto cuando objetivamente es el contrato: El contrato nunca existió jurídicamente, se considera como si no se hubiera celebrado. Ninguna de las obligaciones pactadas pueden exigirse. No puede convalidarse a diferencia de lo anulable, porque lo nulo no se puede “arreglar” con el paso del tiempo ni con la confirmación o consentimiento de las partes si es imposible el objeto del contrato. Obligando a la restitución de las prestaciones entregadas, si alguna de las partes ya cumplió (por ejemplo, pagó dinero o entregó un bien), debe devolverse lo recibido. El Código Civil (art. 1.303 CC) lo dice claro: la nulidad obliga a restituirse recíprocamente las cosas que hayan sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.
Ejemplo práctico: si firmas un contrato para vender un coche robado, ese contrato es nulo de pleno derecho. No solo cae la cláusula, sino todo el contrato. El comprador no puede exigir la entrega, y si ya pagó, tiene derecho a que se le devuelva el dinero.
Explicado para la chavalada:
- Nulo de pleno derecho (contrato entero): como si nunca hubiera existido. Todo lo que se haya entregado se devuelve.
- Nulidad de cláusula abusiva: se borra la cláusula, el contrato sigue.
- Anulable: el contrato vale, pero si lo impugnas se anula y se devuelven las cosas. Si no lo impugnas, se queda.