Garantías procesales: el dique que separa el Derecho del poder

Las garantías procesales no son un adorno del sistema. Son el muro que separa la justicia del abuso, el procedimiento del capricho y el Estado de Derecho de cualquier tentación de atajo. Quien las desprecia, desprecia la democracia. Quien las ignora, se expone a convertirse en su primera víctima.

Aunque obviamente, el riesgo disminuye mucho si quien atenta es Dios en la Sala.

El problema: se habla mucho de derechos, pero se entienden muy poco

En el debate público, las garantías procesales aparecen como un mantra: “presunción de inocencia”, “tutela judicial efectiva”, “derecho de defensa”, “imparcialidad”, “motivación de las resoluciones”, etc.

Pero la mayoría de discursos (políticos y demás personajes mediáticos fundamentalmente) las usan como eslóganes, no como conceptos técnicos que han de ser respetadas por todas (Y para quien dude en esta parte si le es atribuible el término todas, yo como persona y hablo para ellas, y si tu también lo eres mi más sincera enhorabuena. Deja un comentario a para esta).

Y por ello, cuando las garantías se convierten en eslóganes, dejan de ser garantías.

La presunción de inocencia: la más incómoda de todas

La presunción de inocencia es la garantía que más molesta. Molesta a quienes acusan como agraviados de un delito. Molesta a quienes quieren condenas rápidas. Molesta a quien confunde sospecha con prueba y molesta incluso a quien opina de lo que no sabe.

Pero es esa la garantía que evita que el Estado castigue sin haber demostrado suficientemente la autoría de un hecho típico. Y es, por tanto, la garantía que más nos debiera proteger a todas, incluso a quienes la insultan y/o menosprecian.

    Sin presunción de inocencia, no habría una administración de justicia y ni tan si quiera un gobierno democrático, si acaso, como sucedía durante la dictadura, existiría una administración de sospechas.

    El derecho de defensa: mucho más que tener abogado

    El derecho de defensa no es solo estar asistido por un abogado, es poder participar en el procedimiento con igualdad de armas, acceder al expediente, conocer las pruebas, contradecirlas, proponer las propias y ser escuchado.

    La defensa no es sólo un trámite (aunque a veces para según quienes sí lo parezca). La defensa es la actividad técnica que exige la mayor cantidad de tiempo, acumulando y revisando información que luego irá en favor de las garantías que tiene todo investigado. La de un abogado comprometido con el bienestar de sus clientes.

    Sin la defensa de un abogado comprometido, el procedimiento deja de ser procedimiento y se convierte en ejecución.

    La imparcialidad judicial: la garantía que sostiene a todas las demás

    La imparcialidad no es una cualidad moral, es la exigencia estructural (art. 9.3 de la CE). Un juez o una jueza imparcial no es una jueza “buena”, es una jueza que decide sin interés, sin presión y sin contaminación externa.

    La imparcialidad se protege en teoría mediante:

    • Reglas de abstención y recusación (aunque hay quienes se siguen creyendo que no les influye a la hora de aplicar la norma juzgar a un zurdo melenudo frente a un clavo en ideas, porque las ideas no influyen en las personas que parecen carecer de ellas)
    • Separación entre investigación y enjuiciamiento (aunque cada vez existen más juicios rápidos que condenan la ausencia de medios suficientes -léase como quiera-)
    • Prohibición de prejuzgar (Claro, el prejuicio no es nada humano y todas sabemos que algunas de sus Señorías son divinas)
    • Motivación de las resoluciones (abundan las aclaraciones de sentencias, aunque es cierto que sucede más en unos sitios que en otros)

    En definitiva, la imparcialidad es la garantía que permite que las demás existan. Siempre que no atenten a la desigualdad que genera la Constitución en la psique de las personas cuando conocen que, de acuerdo con el Título II, y según el miembro que seas y de familia que desciendas, puedes llegar a convertirte en Rey, que no Reina, salvo que no haya varón, en ese caso y sólo en ausencia de pirolas, puede quizás, que exista una Reina (aunque es poco probable por muy Reina que sea, que renuncien a los privilegios de La Corona, aunque esta venga de haberse entregado a su ascendencia por un Dictador, es muy difícil renunciar a una herencia, requiere de un notario y además, cuando sobre ella apenas existen plusvalías aplicables para la hacienda pública, pues resulta muy cómodo heredar y continuar viviendo de paguitas del Estado).

    La motivación: la garantía que obliga a pensar

    La motivación de las resoluciones es, probablemente, la garantía más infravalorada del sistema procesal, porque esta no es un requisito formal ni un ritual burocrático, es la obligación del poder de explicarse. Y cuando el poder se ve obligado a explicarse, pierde la capacidad de actuar por impulso. Actuando así como mecanismo que ha de garantizar la no injerencia de arbitrariedades.

    Motivar significa que el juez (o funcionario de turno), debe mostrar el camino intelectual que le lleva a decidir qué hechos ha considerado probados, qué pruebas ha valorado, qué argumentos ha descartado y, por qué la conclusión es jurídicamente inevitable.

    La motivación es transparencia porque permite ver cómo se ha construido la decisión que resuelve la controversia. La motivación, es control, porque habilita su revisión y evita que la autoridad se esconda detrás de fórmulas vacías e inexactas. La motivación es el límite a quienes tienen la capacidad de ejecución, porque obliga a razonar y, al razonar, a justificar cada paso que han dado para resolver el hecho controvertido.

    Una resolución sin motivación no es una resolución, es simplemente un acto de poder. Y cualquier acto de poder sin una explicación deja de ser Derecho, para pasar a convertirse en la voluntad del dictador.

    Por eso la motivación importa. Porque convierte la decisión judicial en un ejercicio de razón, no de autoridad. Porque protege al ciudadano frente a la arbitrariedad. Porque obliga al juez a pensar, y al sistema de la Administración a justificar sus actos.

    La paradoja: quienes más atacan las garantías son quienes más se benefician de ellas

    En los últimos años, hemos visto un fenómeno curioso, como a algunos actores políticos que denuncian “dictaduras”, “persecuciones” y “montajes” mientras ellos ejercen (con absoluta plenitud) todas las garantías procesales que el sistema les ofrece. No voy a decir nombres, porque a buen entendor...

    Gritan contra la justicia, pero litigan gracias a ella. Desprecian las garantías, pero viven de ellas. Denuncian arbitrariedad, pero se benefician de la contención institucional (que para determinados personajes, dicha contención alcanza las décadas).

    La ironía es tan evidente, que ni siquiera necesita ser subrayado con nombres y apellidos de los casos en los que se produce la paradoja.

    Conclusión: las garantías procesales no protegen a los culpables; protegen a todos (casi por igual)

    Las garantías procesales no existen para incomodar al Estado, existen para limitarlo. Son el conjunto de diques que impiden que la autoridad (cualquiera que sea, judicial, policial, administrativa o fiscal) actúe por impulso, por presión o por conveniencia. No están diseñadas para proteger a los culpables, como repiten quienes confunden justicia con castigo. Están diseñadas para proteger a los inocentes… y, sobre todo, a quienes todavía no sabemos si lo son. Porque el proceso penal, no es un escenario de certezas, es un espacio de verificación. Y en ese espacio, la garantía es la única defensa frente a la precipitación.

    Las garantías procesales son (o deben ser) el dique que separa el Derecho del poder. Un dique que obliga a justificar, a motivar, a probar, a escuchar, a contrastar y a decidir conforme a reglas, no conforme a impulsos (aun me acuerdo de un fiscal que llegó a ser General del Estado).

    Cuando ese dique se resquebraja, nadie está a salvo. Ni el ciudadano anónimo, ni el profesional que opera dentro del sistema, ni siquiera quienes ocupan posiciones de máxima responsabilidad institucional. La historia reciente lo ha demostrado con crudeza, cuando las garantías fallan, el sistema deja de proteger incluso a quienes deberían encarnarlo. Y un fiscal (incluso uno que llegó a ser el Fiscal General del Estado) pudo descubrir que la ausencia de límites no solo perjudica a los investigados, sino también a quienes ejercen el poder.

    Porque el poder sin garantías no es poder jurídico, es un poder sin alma. Y un poder sin alma, acaba devorando a quien no esperaba ser devorado.

    Las garantías procesales son, en definitiva, la arquitectura que convierte la autoridad en Derecho y la fuerza en justicia. Sin ellas, el procedimiento se convierte en una marea en la que es imposible descubrir cuando sube o cuando baja. Con ellas, el Estado deja de ser amenaza y se convierte en una institución que Administra Justicia Democrática.

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