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29. junio 2026

El artículo 197 del Código Penal.

Autor: G.R.S.

Publicado anteriormente ;) el 29 de febrero de 2026

Artículo 197 del Código Penal.

La DANA de Valencia.

Fotograma obtenido del vídeo: "Mata, tras la petición de elevar al TSJCV la investigación a Mazón: "Es la jueza del pueblo". Eropa Press. Youtube. (El autor está detrás)

El porque... 

¿¡Qué!?

...del que (...) ...

DEL DESCUBRIMIENTO
Y ...

Bueno, el presente artículo, así como su aplicación y la fuente del Derecho de la que bebe, se lo dejo a los profesionales más listos y trabajadores que este humilde jurista y, afortunadamente, un no tan “importante abogado” (Escuchar durante la lectura: Ama, ama, ama y ensancha el alma, por Manolo Chinato junto con Robe y otros colaboradores del disco Deltoya, EXTREMODURO).

La revelación de secretos no consiste en contarle a la panadera que el Rebelde Gil (R.G.) suelta flatulencias en la cama, porque: 

1º. R.G. es un animal. 

2º. Todos los animales expulsan ventosidades. Además, si quien lo cuenta no está obligada a guardar silencio             —porque es quien sufre las flatulencias de R.G.— lo único que hace es relatar su vida personal y las intoxicaciones que le causan sufrimiento. Eso no puede ser revelar secretos, aunque R.G. pretenda pasar inadvertido sin emitir el más mínimo sonido: todas sabemos que se tira gases como un animal.

Lo divertido del artículo 197 del Código Penal es que, a veces, actúa como un espejo: refleja a quien lo agita.

¿Por qué? Porque cuando alguien denuncia a alguien, sobre la persona denunciada pesa, como mínimo, el principio in dubio pro reo. Son presuntas infractoras, no autoras. El Derecho penal, que no es autocompositivo ni dictatorial, no funciona al gusto del denunciante: la carga de la prueba la tiene siempre quien acusa, incluso cuando se trata la víctima. Hay quien no está de acuerdo, pero es la mejor garantía para evitar falsas acusaciones y condenas injustas.

Por eso las magistradaslas fiscales y cualquier persona obligada por razón de su cargo a guardar secreto —incluidas las letradas— pueden verse, en ocasiones, reflejadas en ese espejo, aunque nada tengan que ver con lo que se les atribuye.

Es lo que ocurre en el asunto de la DANA de Valencia: todavía no sabemos si la jueza o el abogado citado en la querella quebrantaron alguna reserva del sumario. Lo que sí sabemos es que el sumario no es público, y que el secreto de la instrucción es una medida formal, acordada por auto y limitada en el tiempo, a la que están sometidas todas las partes personadas.

Y aquí aparece la ironía: quien acusa a otros de infringir el secreto ha tenido que difundir él mismo aquello que considera secreto. Lo único revelado hasta ahora es su propia imprudencia —y su osadía— al acusar sin pruebas.

Casi tantas como algunas consideran precipitadas las conclusiones de la exposición razonada. En fin... son valoraciones de quien comenzó a leer el tomo I y desde que empezó... no ha llegado a encontrarse personado, al menos no en su literalidad. En fin...  

Más allá de que algunas magistradas y letradas opinen o valoren resoluciones, a veces parece que ciertos abogados olvidan que sus actos pueden perjudicar o beneficiar a quienes representan, tanto dentro como fuera de sala.

Cuando se defiende a una víctima, la obligación —seas o no “el primer abogado”— es buscar la inequívoca culpabilidad de quienes las pruebas y los hechos señalan como autores y, cuando la Ley lo permite, obtener la restitución de todos los daños causados por acción u omisión. Aunque todas sabemos que hay daños irreparables: nadie devolverá la vida a las personas y animales muertos.

En la DANA de Valencia hay muchas víctimas que, si algunos no dejan de convertir esto en un circo, verán frustradas sus pretensiones. Porque las víctimas solo quieren tres cosas, y en ese orden: Verdad, Justicia y Reparación. Les da igual quién sea el responsable. El artículo 14 de nuestra Constitución nos iguala a todas las españolas ante la Ley.

Será una lástima que haya gente demasiado importante —y que se sabe importante— que, gracias a esa importancia, pueda seguir retrasando la acción de la balanza. Porque la espada de Themis, cuando baja, no pregunta por currículums.

Themis, esto que lees nace porque un actor, preso en la celda 211 (L. T.), dijo eso de ut supra.

Espero que si lo has leído hasta aquí, hubieras escuchando también la Calle Melancolía de un tal Sabina, que es quien sabe quién, se sentaba en las escaleras a silbar su melodía.

Os quiero.

Muchas gracias...

A las flores... y rosas... (Advertencia, no cortarlas de raíz, se precisa licencia en uso de herbicidas sintéticos. No intentar hacerlo solo, siempre acompañados de vuestro abogado y vecino especializado).

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